Articulo 278 Agraria
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»Artículo 278. Protección de los montes contra agentes nocivos.
Vigente
1. Corresponden a la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales las funciones de vigilancia, localización y prevención de agentes nocivos sobre masas forestales, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas, para lo que establecerá y mantendrá una red de prevención y vigilancia de plagas y enfermedades forestales.
2. La Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales colaborará en las campañas oficiales fitosanitarias sobre plagas forestales declaradas o que se puedan declarar por la Junta de Extremadura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015