Articulo 277 Reglamento d... Mercantil

Articulo 277 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 277. Registro competente.

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Los fondos de inversión se inscribirán en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la entidad gestora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996