Articulo 277 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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Articulo 277 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 277.

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(DEROGADO)

En cuanto a la financiación de los gastos de construcción del apartadero, propiedad de las instalaciones, régimen de su utilización y demás relaciones económicas y jurídicas entre la Empresa titular del apartadero y la Empresa ferroviaria, se estará a lo que entre las mismas se pacte, salvo que la Administración establezca expresamente condiciones específicas, las cuales, en todo caso, deberán respetar el equilibrio económico de la explotación.