Articulo 277 Reglamento de explosivos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 277.
Vigente
La autorización de navegación regulada en el apartado 2 del artículo anterior se extiende a las operaciones de carga y descarga, operaciones que deberán ajustarse a las normas generales vigentes al respecto y a las condiciones específicas que se establezcan en dicha autorización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005