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Articulo 277 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 277. Información sobre las zonas húmedas de dominio público hidráulico inventariadas.

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En relación con las zonas húmedas de dominio público hidráulico, el inventario, establecido en el artículo 240 bis, incluirá, en la medida en que se disponga de ellas y en coordinación con la información disponible en el Plan hidrológico de cuenca, las siguientes especificaciones:

a) Delimitación o perímetro de la zona.

b) Características actuales de cada zona considerada, incluyendo las comunidades biológicas que en su caso las habiten.

c) Estado de conservación y amenazas de deterioro.

d) Aprovechamientos o utilizaciones que se llevan a cabo.

e) Medidas necesarias para su conservación.

f) Medidas y trabajos precisos para proceder a su protección.

g) Posibles aprovechamientos que puedan realizarse, considerando la utilización sostenida de los recursos naturales.

h) Su grado de dependencia de las aguas subterráneas.