Articulo 277 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 277.
Vigente
1. Cuando resulte procedente, el instructor del expediente podrá requerir del Servicio de Inspección la emisión de un informe sobre el funcionamiento del órgano jurisdiccional en el que el interesado ha venido desarrollando sus funciones.
2. Emitido el informe por el Servicio de Inspección, se remitirá al instructor para su unión al expediente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011