Articulo 277 Procesal militar

Articulo 277 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 277.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si hubiere actor civil, se le pasará la causa, original o por fotocopia, en cuanto sea devuelta por el Fiscal Jurídico Militar o acusador particular para que a su vez, en un término igual al fijado en los artículos anteriores y con idéntica formalidad, presente conclusiones acerca del último punto del artículo precedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989