Articulo 277 Medidas de s...nistración

Articulo 277 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 277. Selección de personal funcionario interino y laboral temporal.

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1. En los supuestos no contemplados en el artículo anterior la selección del personal funcionario interino y laboral temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía se llevará a cabo de conformidad con lo previsto por el artículo 115 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como en su correspondiente desarrollo reglamentario.

2. En los términos que reglamentariamente se establezcan, para la selección del personal funcionario interino y personal laboral temporal se constituirán las correspondientes bolsas de trabajo por cada categoría profesional, cuerpo y especialidad y, en su caso, opción.

Las bolsas de trabajo se conformarán como una única lista por cada categoría profesional, cuerpo y especialidad y, en su caso, opción y por cada ámbito territorial de disponibilidad.

3. Los procedimientos de asignación de plazas serán preferentemente de tramitación electrónica.

4. La asignación de la plaza se realizará de oficio por la persona titular de la Consejería, aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las agencias administrativas y de régimen especial, u órganos en quienes deleguen, en favor de la persona candidata a la que le corresponda, siguiendo rigurosamente el orden de posición en la bolsa de cada categoría profesional, cuerpo y especialidad, y, en su caso, opción, siempre en función del ámbito territorial elegido por cada persona integrante de la bolsa.

5. La comunicación a las personas candidatas de la asignación de un puesto de trabajo para su ocupación con carácter temporal se realizará a través de los medios electrónicos que garanticen su conocimiento de la obligación de comparecer, en el que plazo que se determine, ante el órgano en cuya estructura se incardine el referido puesto.

6. El órgano directivo competente en materia de Función Pública o del Sector Público Instrumental, en su caso, excluirá con carácter definitivo de las bolsas de trabajo por la categoría profesional, cuerpo y especialidad y, en su caso, opción a aquellas personas candidatas a las que, habiéndole sido asignada de oficio una plaza a cubrir en el ámbito territorial de disponibilidad en la que figure inscrita, y sin que concurra causa justificativa, incurra en alguna de las siguientes situaciones:

a) Rechazar el puesto de trabajo adjudicado.

b) No hacer efectiva la incorporación al puesto de trabajo adjudicado.

c) Renunciar al puesto de trabajo asignado una vez formalizada la incorporación al mismo.