Articulo 277 Agraria

Articulo 277 Agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 277. Agentes del Medio Natural.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. La Administración autonómica contará con personal que desempeñará las funciones de guardería forestal, sin perjuicio de la existencia de otros cuerpos o personal de la misma u otras Administraciones que desempeñen funciones recogidas en el articulado de esta ley. 2. Las labores de guardería forestal de la Consejería con competencias en materia forestal la realizarán los Agentes del Medio Natural.

3. En el ejercicio de sus funciones, los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura ostentan la consideración de Agentes de la Autoridad, por lo cual, las actas de inspección y las denuncias que formulen en el ejercicio de sus funciones dan fe y gozan de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario.

4. En el cumplimiento de sus funciones, los Agentes del Medio Natural podrán acceder y permanecer libremente y sin previo aviso a cualquier terreno rural con los medios disponibles en el momento, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio.

5. Son funciones propias de los Agentes del Medio Natural las que se determine reglamentariamente y entre ellas.

a) Velar por el cumplimiento de las leyes y otras disposiciones de la Administración autonómica en aspectos relacionados con los sistemas forestales y el medio ambiente, así como denunciar los hechos que puedan ser constitutivos de infracciones al ordenamiento vigente dentro del ámbito de sus competencias.

b) Proteger y vigilar la riqueza forestal, cinegética y piscícola y sus infraestructuras asociadas, los espacios naturales, la flora y la fauna silvestres, las vías pecuarias y el paisaje de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Participar en la vigilancia y prevención de incendios forestales de acuerdo con las responsabilidades, que en esta materia, les asigna la legislación sectorial, así como colaborar, de forma directa con otros órganos competentes, en la investigación de las causas.

d) Asumir y desempeñar con carácter prioritario y urgente la función de dirección de extinción de los incendios forestales que les sean asignados, así como colaborar en las restantes tareas de extinción.

e) Las relativas a la inspección y control de todos los trabajos de aprovechamiento, conservación y mejora de los montes, y, en particular, colaborar desde sus competencias en todas aquellas tareas de gestión que se realicen en el dominio público forestal y en aquellos terrenos gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal, cinegética y de medio ambiente.

f) Informar, inspeccionar y vigilar sobre el terreno las actividades sujetas a la normativa sobre evaluaciones de impacto ambiental, así como sobre expedientes concretos de ayudas o subvenciones gestionadas por la Consejería de adscripción, así como informar, dentro de su ámbito profesional, por sí mismos o por solicitud de sus superiores, de cualquier asunto relacionado con el medio natural.

g) Participar y colaborar en situaciones de emergencia en el medio natural.

h) Vigilancia y control en materia de actuaciones urbanísticas en el medio rural cuando el uso o construcción afecte a montes y especies o hábitats protegidos.

i) Las relativas a la inspección y control de vertidos de residuos y contaminación de las aguas y de la atmósfera, así como aquellas otras que tengan relación con las actividades clasificadas en el ámbito de sus competencias.

j) Colaborar en las acciones relacionadas con el uso social, recreativo y didáctico en el medio rural.

k) Vigilancia, toma de datos y emisión de informes para el control y lucha contra enfermedades y plagas en las masas forestales, así como la colaboración en toma de datos en actividades relacionadas con programas de investigación sobre mejora forestal.

l) Realizar censos, controles y seguimiento de especies de fauna silvestre, y, en particular, la cinegética y piscícola.

m) Realizar labores de extensión y formación de los titulares de explotaciones y ciudadanos en general en materia forestal, cinegética y piscícola, de conservación de la naturaleza y aquella otra relacionada con el medio ambiente en general.

n) Participar en cuantas actividades se les encomiende, dentro del ámbito profesional, en cualesquiera de las materias actuales o futuras que sean competencia del órgano de adscripción, así como en aquellas otras que se deriven de su gestión directa.

ñ) Conocer de forma actualizada los terrenos que constituyen las zonas habituales de trabajo y cuantas actuaciones se produzcan en las mismas, así como sus peculiaridades en lo referente a los valores medioambientales más sobresalientes de la zona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015