Articulo 276 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 276. Sujeción a otros regímenes.
Vigente
Lo dispuesto en este capítulo se entiende sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan y de las facultades que correspondan a las autoridades competentes, en virtud del régimen específico de autorización, concesión o cualquier otro al que estuvieran sometidos determinados actos de edificación y uso del suelo o del subsuelo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014