Articulo 276 normas finan...e la Unión

Articulo 276 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 276. Modificación del Reglamento (UE) n.o 223/2014

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

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El Reglamento (UE) n.o 223/2014 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 9 se añade el apartado 4 siguiente:

«4. Los apartados 1, 2 y 3 no serán de aplicación a los efectos de modificar elementos de un programa operativo que se encuadre en las subsecciones 3.5 y 3.6 y en la sección 4, respectivamente, de los modelos del programa operativo que figuran en el anexo I.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier decisión para modificar los elementos a que se refiere el párrafo primero en un plazo de un mes a partir de la fecha de dicha decisión. La decisión especificará la fecha de su entrada en vigor, que no será anterior a la fecha de su adopción.».

2)

En el artículo 23, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios programas operativos cofinanciados por el Fondo y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que el gasto declarado en una solicitud de pago dirigida al Fondo no esté declarado para ayuda por otro instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago del Fondo puede ser calculado para el programa o programas de que se trate a prorrata, con arreglo al documento en que se establezcan las condiciones de la ayuda.».

3)

En el artículo 25, apartado 3, se añade la letra siguiente:

«e)

normas para la aplicación de los costes unitarios, sumas a tanto alzado y tipos fijos correspondientes aplicables en otras políticas de la Unión para un tipo similar de operación y beneficiario.».

4)

El artículo 26 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 2, las letras d) y e) se sustituyen por el texto siguiente:

«d)

los gastos de organizaciones asociadas de recogida, transporte, almacenamiento y distribución de las donaciones de alimentos y de las actividades de sensibilización directamente relacionadas con ellas;

e)

los gastos de las medidas de acompañamiento emprendidas y declaradas por las organizaciones asociadas que entreguen, directamente o en el marco de acuerdos de cooperación, los alimentos y/o la asistencia material básica a las personas más desfavorecidas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a) del presente apartado; o al 5 % del valor de los alimentos disponibles de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.»;

b)

se inserta el apartado siguiente:

«3bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, una reducción de los gastos subvencionables a que se refiere el apartado 2), letra a), por incumplimiento de la normativa aplicable por parte del organismo responsable de la compra de asistencia material básica o de alimentos no dará lugar a una reducción de los gastos subvencionables de otros organismos que figuran en el apartado 2, letras c) y e).».

5)

En el artículo 27, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. El programa operativo, a iniciativa de los Estados miembros y hasta un límite máximo del 5 % de la asignación del Fondo, en el momento de la adopción del programa operativo, podrá financiar las medidas de preparación, gestión, seguimiento, asistencia administrativa y técnica, auditoría, información, control y evaluación necesarias para la aplicación del presente Reglamento. También podrá financiar la asistencia técnica y el desarrollo de capacidades de las organizaciones asociadas.».

6)

En el artículo 30, apartado 2, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«Si no se pueden recuperar importes pagados indebidamente para una operación a una entidad beneficiaria a causa de una falta o negligencia cometida por el Estado miembro, este tendrá que reembolsar dichos importes al presupuesto de la Unión. Los Estados miembros podrán decidir no recuperar un importe indebidamente pagado si el importe por recuperar del beneficiario, sin incluir los intereses, no supera los 250 EUR de contribución del Fondo a una operación en un ejercicio contable.».

7)

En el artículo 32, apartado 4, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

verificar que los productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado, que la operación cumple el Derecho aplicable, las condiciones del programa operativo y las condiciones para el apoyo a la operación y,

i)

cuando deban reembolsarse costes con arreglo al artículo 25, apartado 1, letra a), que el importe del gasto declarado por los beneficiarios con respecto a esos costes haya sido abonado;

ii)

cuando deban reembolsarse costes con arreglo al artículo 25, apartado 1, letras b), c) y d), que se hayan cumplido las condiciones para el reembolso del gasto al beneficiario;».

8)

En el artículo 42, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. La autoridad de gestión podrá suspender el plazo de pago a que se refiere el apartado 2 en cualquiera de los siguientes casos debidamente justificados si:

a)

el importe de la solicitud de pago no es exigible o no se han facilitado los documentos justificativos pertinentes, incluidos los documentos necesarios para las verificaciones de la gestión de conformidad con el artículo 32, apartado 4, letra a);

b)

se ha incoado una investigación sobre una eventual irregularidad relacionada con el gasto de que se trate.

Se informará al beneficiario interesado por escrito sobre la suspensión y sus razones. El plazo de pago residual volverá a correr a partir de la fecha de recepción de la información o los documentos solicitados, o de la fecha en que se haya llevado a cabo la investigación.».

9)

En el artículo 51, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Los documentos se conservarán, bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, incluidas las versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Si los documentos se conservan en soportes de datos comúnmente aceptados con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 5, no se exigirán originales.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018