Articulo 276 Medidas de s...nistración

Articulo 276 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 276. Cobertura de los puestos de trabajo.

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1. No podrá ser objeto de provisión ningún puesto de trabajo que no forme parte de la plantilla presupuestaria de cada ejercicio, ni aquellos que tengan la consideración de "a extinguir".

2. Podrán ser cubiertos, de conformidad con la normativa propia, por la persona titular de la Consejería, por aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las agencias administrativas y de régimen especial, u órganos en quienes deleguen, sin requerir autorización previa de la Consejería competente en materia de Función Pública o del Sector Público Instrumental, según los casos, los puestos de su plantilla presupuestaria autorizada para el ejercicio que se encontraran o quedaran vacantes y en los que, además, se den las siguientes circunstancias:

a) Que por la naturaleza de sus funciones no estén incluidos como susceptibles de reordenación en el plan de gestión de plantilla del órgano directivo.

b) Exista necesidad motivada de cobertura por razones de necesidad o urgencia.

3. La cobertura supondrá el bloqueo automático de la plaza a efectos de su posible desdotación o supresión y su incorporación a la oferta de empleo público del ejercicio en el que se haya nombrado dicho personal, y si ello no fuera posible, en la oferta del año siguiente.

4. A las plazas que se doten en el ejercicio, como fruto de los procesos de adecuación de plantilla previstos en el plan de gestión de plantilla del órgano directivo, les será de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 3 anteriores.