Articulo 276 Código del D... de Aragón

Articulo 276 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 276. Extinción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El derecho de viudedad se extingue necesariamente con la disolución del matrimonio por causa distinta de la muerte y por la declaración de su nulidad.

2. Se extingue también por la separación legal ante Notario, así como por la admisión a trámite de la demanda de separación, divorcio o nulidad, interpuesta por uno o ambos cónyuges, y por la petición de separación o divorcio de mutuo acuerdo, a menos que pacten su mantenimiento mientras el matrimonio subsista. El derecho de viudedad nace de nuevo cuando el proceso finaliza en vida de ambos cónyuges sin sentencia firme estimatoria o Decreto que declare la separación o divorcio, se reconcilian los cónyuges separados o así lo pactan estos.

3. Se extingue también cuando, al fallecer un cónyuge, incurre el supérstite en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 328 como causas de indignidad.