Articulo 275 TR Ley de Urbanismo

Articulo 275 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 275. Inscripción registral.

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Los actos dictados en materia de disciplina urbanística serán inscribibles en el Registro de la Propiedad en los supuestos establecidos en la normativa estatal de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014