Articulo 275 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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Articulo 275 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 275. Organos competentes

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1. Las autoridades competentes para imponer las multas y las cuantías máximas de éstas serán las siguientes:

a) Los Alcaldes, en los municipios que no excedan de 25.000 habitantes, hasta 10.000.000 de pesetas; en los municipios que no excedan de 100.000 habitantes, hasta 100.000.000 de pesetas; en los que no excedan de 500.000 habitantes, hasta 400.000.000 de pesetas, y en los de más de 500.000 habitantes, hasta 800.000.000 de pesetas.

b) El órgano autonómico competente, hasta 1.200.000.000 de pesetas.

c) El órgano colegiado ejecutivo de la Comunidad Autónoma, hasta 2.000.000.000 de pesetas.

2. El importe de todas las multas corresponderá a los respectivos Ayuntamientos, salvo en los casos en que el órgano autonómico hubiera iniciado y tramitado el expediente sancionador ante la inactividad municipal, siempre que hubiera precedido requerimiento al respecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992