Articulo 275 Sistema común del IVA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 275
Vigente
Las formalidades relativas a la importación de los bienes contemplados en el artículo 274 serán las mismas que las previstas en las disposiciones aduaneras comunitarias vigentes en materia de importación de bienes en el territorio aduanero comunitario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007