Articulo 275 Sistema común del IVA

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Artículo 275

Vigente

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Las formalidades relativas a la importación de los bienes contemplados en el artículo 274 serán las mismas que las previstas en las disposiciones aduaneras comunitarias vigentes en materia de importación de bienes en el territorio aduanero comunitario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007