Articulo 275 Reglamento d...Terrestres

Articulo 275 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 275.

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(DEROGADO)

1. La ejecución de las obras de construcción de los apartaderos se llevará a cabo en forma similar a la establecida en este Reglamento para los ferrocarriles de transporte privado.

2. La Empresa ferroviaria adoptará las medidas necesarias para garantizar el servicio y la seguridad de la línea afectada durante la ejecución de las obras.