Articulo 275 Reglamento de explosivos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 275.
Vigente
El transporte fluvial y en embalses de las materias reglamentadas se regirá por las normas establecidas en el presente Capítulo, en lo que le sea aplicable, por los preceptos del Capítulo anterior y por las normas aplicables de la legislación hidráulica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005