Articulo 275 Reglamento de explosivos
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Artículo 275.

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El transporte fluvial y en embalses de las materias reglamentadas se regirá por las normas establecidas en el presente Capítulo, en lo que le sea aplicable, por los preceptos del Capítulo anterior y por las normas aplicables de la legislación hidráulica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005