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Articulo 275 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 275. Modificación del Reglamento (UE) n.o 1316/2013

Vigente

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El Reglamento (UE) n.o 1316/2013 se modifica como sigue:

1)

Se inserta el capítulo siguiente:

«CAPÍTULO V bis

Financiación mixta

Artículo 16 bis

Mecanismos de financiación mixta del MCE

1. En el marco del presente Reglamento se podrán establecer mecanismos de financiación mixta del MCE conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Reglamento (UE), Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8) para uno o varios de los sectores del MCE. Todas las acciones que contribuyan a proyectos de interés común podrán optar a recibir asistencia financiera a través de operaciones de financiación mixta.

2. Los mecanismos de financiación mixta del MCE se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3.

3. La aportación total del presupuesto de la Unión a los mecanismos de financiación mixta del MCE no excederá del 10 % de la dotación financiera total del MCE a que se refiere el artículo 5, apartado 1.

Además del umbral a que se refiere el párrafo primero, en el sector del transporte la contribución global del presupuesto de la Unión a los mecanismos de financiación mixta del MCE no superará los 500 millones EUR.

Si el 10 % de las dotaciones financieras totales para la ejecución del MCE a que se refiere el artículo 5, apartado 1, no se utiliza plenamente para los mecanismos de financiación mixta del MCE y/o instrumentos financieros, la cantidad restante se pondrá a disposición entre dichas dotaciones financieras y se redistribuirá entre ellas.

4. El importe de 11 305 500 000 EUR transferidos del Fondo de Cohesión a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), no se empleará para comprometer recursos presupuestarios destinados a los mecanismos de financiación mixta del MCE.

5. La ayuda prevista en el marco de los mecanismos de financiación mixta del MCE en forma de subvenciones e instrumentos financieros se ajustará a la subvencionabilidad y las condiciones para la concesión de asistencia financiera establecidas en el artículo 7. El importe de la asistencia financiera que se ha de conceder a las operaciones de financiación mixta que cuenten con la asistencia de un mecanismo de financiación mixta del MCE se modulará sobre la base de un análisis coste-beneficio, la disponibilidad de recursos presupuestarios de la Unión y la necesidad de maximizar el efecto de apalancamiento de la financiación de la Unión. Ninguna subvención concedida superará los porcentajes de financiación establecidos en el artículo 10.

6. La Comisión, en cooperación con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), estudiará la posibilidad de que el BEI proporcione sistemáticamente la garantía de primera pérdida en el marco de los mecanismos de financiación mixta del MCE con el fin de permitir y facilitar la adicionalidad y la participación de coinversores privados en el sector del transporte.

7. La Unión, los Estados miembros y otros inversores podrán contribuir a los mecanismos de financiación mixta del MCE, siempre que la Comisión acepte las especificaciones de los criterios de subvencionabilidad de las operaciones de financiación mixta y/o la estrategia de inversión del mecanismo de financiación mixta del MCE que puedan resultar necesarios a consecuencia de la aportación adicional y con objeto de cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento al realizar proyectos de interés común. Estos recursos adicionales serán ejecutados por la Comisión de conformidad con el artículo 6, apartado 3.

8. Las operaciones de financiación mixta mediante un mecanismo de financiación mixta del MCE se seleccionarán atendiendo al vencimiento y procurarán una diversificación sectorial de conformidad con los artículos 3 y 4, así como un equilibrio geográfico entre todos los Estados miembros. Tendrán que:

a)

representar un valor añadido europeo;

b)

responder a los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

c)

contribuir, en la medida de lo posible, a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a este.

9. Los mecanismos de financiación mixta del MCE se pondrán a disposición y las operaciones de financiación mixta se seleccionarán sobre la base de los criterios de selección y concesión establecidos en los programas de trabajo plurianuales y anuales adoptados en virtud del artículo 17.

10. Las operaciones de financiación mixta en terceros países podrán recibir ayuda mediante un mecanismo de financiación mixta del MCE si dichas iniciativas resultan necesarias para la ejecución de un proyecto de interés común.

(*8) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).».

2)

En el artículo 17, apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«El importe de la dotación financiera no podrá ser inferior al 80 % ni superior al 95 % de los recursos presupuestarios contemplados en el artículo 5, apartado 1, letra a).».

3)

En el artículo 22, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«La certificación del gasto a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo, no es obligatoria para las subvenciones concedidas sobre la base del Reglamento (UE) n.o 283/2014.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018