Articulo 275 Hacienda y Sector Público

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Artículo 275. Ámbito de aplicación.

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La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el plan anual de auditorías, sobre la totalidad del sector público autonómico, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y del control financiero permanente, y de la auditoría de cuentas anuales a que puedan estar obligadas las empresas públicas y las fundaciones públicas de acuerdo con su legislación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006