Articulo 275 Agraria
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Artículo 275. Competencias de la Administración autonómica con competencias en materia forestal sobre incendios forestales.

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Corresponde al Órgano forestal de la Comunidad Autónoma;

a) Velar por la recuperación de los terrenos incendiados y el cumplimiento de las medidas que al efecto se contemplan en la presente ley.

b) La elaboración y ejecución de los planes de prevención de incendios forestales en los montes bajo su gestión, que se ajustarán en cuanto a su contenido y plazos a los previstos para los planes especiales en los montes con instrumento de gestión forestal.

c) La restauración de los terrenos incendiados que se encuentren bajo su gestión y las medidas para la restauración de los terrenos incendiados en el resto de casos.

d) La autorización de la enajenación de los productos forestales procedentes de un incendio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015