Articulo 274 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 274.- Incoación.
Vigente
Los procedimientos regulados en la presente sección podrán ser incoados de oficio o a solicitud de persona titular de derechos subjetivos o intereses legítimos afectados. En caso de petición de incoación de oficio en ejercicio de la acción pública será de aplicación lo dispuesto en el artículo 353.4 de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017