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Articulo 274 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 274. Incorporación al proceso urbanizador de los terrenos objeto de reserva para los Patrimonios Públicos de Suelo.

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1. La incorporación al proceso urbanizador y la realización de cualesquiera actuaciones o actos en los terrenos y las construcciones adquiridas por las Administraciones en las reservas establecidas conforme al artículo 273 requerirán la aprobación de los instrumentos de ordenación que correspondan conforme la Ley.

2. Cuando la reserva de terrenos se haya establecido con la expresa finalidad de contribuir a la protección o preservación de las características del suelo rústico o de cumplir determinadas funciones estratégicas de ordenación o vertebración territorial, el instrumento de ordenación deberá mantener su clasificación como suelo rústico, con la categoría que le deba corresponder.

3. Si en el caso del apartado 2, la reserva hubiese sido delimitada por la Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo podrá establecerse como Administración actuante para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación correspondiente y para la ejecución de estos garantizando suficientemente la participación local en función de los intereses municipales afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022