Articulo 274 Régimen específico de tasas
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»Artículo 274. Sujeto pasivo y responsables subsidiarios.
Vigente
1. Son sujetos pasivos obligados de esta tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado.
2. Será responsable subsidiario de la deuda tributaria por esta tasa el capitán o patrón de la embarcación.
3. Los concesionarios son sujetos pasivos sustitutos de esta tasa.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
(BOIB de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007