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Articulo 274 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 274. Modificación del Reglamento (UE) n.o 1309/2013

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El Reglamento (UE) n.o 1309/2013 se modifica como sigue:

1)

En el considerando 24, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros seguirán siendo responsables de la ejecución de la contribución financiera y de gestión y control de las acciones apoyadas por fondos de la Unión, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (*7) (en lo sucesivo, Reglamento Financiero).

(*7) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).».

2)

En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. En los pequeños mercados de trabajo o en circunstancias excepcionales, en particular con respecto a las solicitudes colectivas en las que participen pymes, debidamente justificadas por el Estado miembro solicitante, se podrá dar curso a una solicitud de contribución financiera con arreglo al presente artículo incluso si no se reúnen en su totalidad las condiciones mencionadas en el apartado 1, letras a) o b), cuando los despidos tengan graves repercusiones en el empleo y en la economía local, regional o nacional. El Estado miembro solicitante especificará cuál de los criterios de intervención establecidos en el apartado 1, letras a) y b), no se cumple en su totalidad. Con respecto a las solicitudes colectivas en las que participen pymes situadas en una región, si el Estado miembro solicitante demuestra que las pymes constituyen el único o el principal tipo de negocio en la citada región, la solicitud podrá, excepcionalmente, incluir a las pymes que operen en diferentes sectores económicos definidos en una división de la NACE Revisión 2. El importe agregado de las contribuciones por circunstancias excepcionales no podrá ser superior al 15 % del importe máximo anual del FEAG.».

3)

En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, los Estados miembros solicitantes podrán prestar servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a una serie de ninis menores de 25 años o, cuando así lo decidan los Estados miembros, menores de 30, en la fecha de presentación de la solicitud, igual al número de beneficiarios previstos, con carácter prioritario a los trabajadores despedidos o cuya actividad haya cesado, siempre que al menos parte de los despidos en el sentido del artículo 3 se produzcan en regiones de nivel NUTS 2 que tenían tasas de desempleo juvenil de personas entre 15 y 24 años de edad de al menos el 20 % sobre la base de los datos anuales más recientes disponibles. La ayuda podrá prestarse a los ninis menores de 25 años o, cuando así lo decidan los Estados miembros, menores de 30, en aquellas regiones de nivel NUTS 2.».

4)

En el artículo 11, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Las tareas establecidas en el apartado 1 se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento Financiero.».

5)

En el artículo 15, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Si la Comisión concluye que se cumplen las condiciones para prestar una contribución financiera del FEAG, presentará una propuesta para que se movilice. La decisión de movilizar el FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. El Consejo decidirá por mayoría cualificada y el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos.

Las transferencias relacionadas con el FEAG se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Financiero, en principio, en un plazo máximo de siete días tras la adopción de la decisión correspondiente por el Parlamento Europeo y por el Consejo.».

6)

En el artículo 16, apartado 2, la referencia al «artículo 59 del Reglamento Financiero» se sustituye por «artículo 63 del Reglamento Financiero».

7)

En el artículo 21, apartado 2, la referencia al «artículo 59, apartado 3, del Reglamento Financiero» se sustituye por «artículo 63, apartado 3, del Reglamento Financiero» y la referencia al «artículo 59, apartado 5, del Reglamento Financiero» se sustituye por «artículo 63, apartado 5, del Reglamento Financiero».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018