Articulo 274 Hacienda y Sector Público
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Artículo 274. Objeto de la auditoría pública.

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La auditoría pública tendrá por objeto la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económicofinanciera del sector público autonómico, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión que resulten más adecuados para alcanzar los objetivos de las distintas modalidades de auditoría. Dichos procedimientos se ajustarán a las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración de la Comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006