Articulo 273 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 273. Procedimiento sancionador
Vigente
1. Serán competentes para acordar la iniciación del expediente sancionador los Ayuntamientos, los órganos autonómicos correspondientes y demás Entidades u órganos urbanísticos que tengan atribuidas facultades de inspección y fiscalización del planeamiento.
2. En la tramitación del procedimiento sancionador, se aplicarán las reglas establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
3. Cuando la propuesta de resolución incluya una multa en cuantía superior a la que sea de la competencia de los órganos correspondientes a la Administración que tramitó el expediente de sanción, dicha propuesta se elevará a la autoridad que sea competente por razón de la cuantía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992