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Articulo 273 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 273. Delimitación de reservas de terrenos para constitución o ampliación de Patrimonios Públicos de Suelo.

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1. En ausencia de instrumentos de ordenación territorial y urbanística o de previsión en los mismos de las reservas de terrenos con destino a los Patrimonios Públicos de Suelo previstas en el artículo 130 de la Ley, los municipios y la Administración de la Junta de Andalucía podrán proceder a su delimitación por el procedimiento para la propuesta de delimitación de las actuaciones de transformación urbanística.

2. Por el mismo procedimiento, y en cualquier clase de suelo, las citadas Administraciones podrán delimitar reservas de terrenos en caso de desafectación del destino público de terrenos y edificaciones propiedad de las Administraciones Públicas.

3. Las reservas de terreno con destino a los Patrimonios Públicos de Suelo establecidas o delimitadas decaerán, sin necesidad de acto expreso, una vez transcurridos los plazos establecidos en el artículo 130.4 de la Ley sin que se haya iniciado el procedimiento de expropiación forzosa o, en su caso, sin que se haya iniciado el sistema de expropiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022