Articulo 273 Agraria

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Artículo 273. Zonas de actuación prioritaria.

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1. Dentro de las zonas de actuación prioritaria declaradas en la Comunidad Autónoma, la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, con cargo a sus presupuestos, podrá establecer prioridades y definir los trabajos que se realizarán en ellas.

2. Los titulares de los montes privados afectados por la declaración tendrán preferencia en la obtención de subvenciones forestales de conservación o restauración por motivos de la declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015