Articulo 272 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 272. Prohibición de beneficio económico
Vigente
1. En ningún caso la infracción urbanística puede suponer un beneficio económico para el infractor. Cuando la suma de la sanción impuesta y del coste de las actuaciones de reposición de los bienes y situaciones a su primitivo estado arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el montante del mismo.
2. En los casos en que la restauración del orden urbanístico infringido no exigiere actuación material ninguna ni existan terceros perjudicados, la sanción que se imponga al infractor no podrá ser inferior al beneficio obtenido con la actividad ilegal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992