Articulo 272 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 272. Sujetos pasivos.
Vigente
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que se especifican en el artículo siguiente, o sean beneficiarios de la realización de las mismas por la actuación de oficio de la Administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012