Articulo 272 Sistema común del IVA
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Artículo 272

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1. Los Estados miembros podrán dispensar a los sujetos pasivos siguientes de determinadas obligaciones o de toda obligación contemplada en los capítulos 2 a 6:

a) los sujetos pasivos cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA de conformidad con el apartado 1 del artículo 3;

b) los sujetos pasivos que no realicen ninguna de las operaciones contempladas en los artículos 20, 21, 22, 33, 36, 136 bis,138 y 141; (NOTA: Párrafo con efectos desde el 1 de julio de 2021)

c) los sujetos pasivos que sólo realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas en virtud de los artículos 132, 135 y 136, de los artículos 146 a 149 y de los artículos 151, 152 y 153;

d) (Suprimido)

e) los sujetos pasivos que se beneficien del régimen común global de los productores agrícolas.

Los Estados miembros no podrán dispensar a los sujetos pasivos contemplados en el párrafo primero, letra b), de las obligaciones de facturación previstas en el capítulo 3, secciones 3 a 6, y en el capítulo 4, sección 3.

2. Cuando hagan uso de la facultad prevista en la letra e) del párrafo primero del apartado 1, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la correcta aplicación del régimen transitorio de tributación de las operaciones intracomunitarias.

3. Los Estados miembros podrán dispensar a los sujetos pasivos que no estén comprendidos en el apartado 1 de determinadas obligaciones contables contempladas en el artículo 242.