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Articulo 272 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 272. Controles en el destino y disposición de recursos procedentes de los Patrimonios Públicos de Suelo.

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1. Los ingresos obtenidos mediante la enajenación de los terrenos que los integran o la sustitución por dinero en los casos legalmente previstos, se destinarán a lo previsto en el artículo 129.2 de la Ley.

El mismo destino se aplicará para los ingresos procedentes de la concesión o autorización sobre los bienes dotacionales recogidos en el artículo 128.g) de la Ley, entendiendo incluidos los equipamientos comunitarios públicos definidos en el Anexo a este Reglamento y excluidos en todo caso los espacios libres, zonas verdes y el viario urbano.

2. De conformidad con el artículo 52.5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, excepcionalmente, podrán destinarse los bienes e ingresos integrantes del Patrimonio Público de Suelo a reducir la deuda comercial y financiera del Ayuntamiento, siempre se cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Haber aprobado el presupuesto de la Entidad Local del año en curso y liquidado los de los ejercicios anteriores.

b) Tener el Registro del Patrimonio Municipal de Suelo correctamente actualizado.

c) Que el presupuesto municipal tenga correctamente contabilizadas las partidas del Patrimonio Municipal de Suelo.

d) Que exista un Acuerdo del Pleno de la Corporación Local en el que se justifique que no es necesario dedicar esas cantidades a los fines propios del Patrimonio Público de Suelo y que se van a destinar a la reducción de la deuda de la Corporación Local, indicando el modo en que se procederá a su devolución.

e) Que se haya obtenido la autorización previa del órgano que ejerza la tutela financiera.

El importe del que se disponga deberá ser repuesto por la Corporación Local, en un plazo máximo de diez años, de acuerdo con las anualidades y porcentajes fijados por Acuerdo del Pleno para la devolución al Patrimonio Municipal de Suelo de las cantidades utilizadas.

Asimismo, los presupuestos de los ejercicios siguientes al de adopción del Acuerdo deberán recoger, con cargo a los ingresos corrientes, las anualidades citadas en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022