Articulo 272 Régimen específico de tasas
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»Artículo 272. Comprobación.
Vigente
La Dirección del Puerto está facultada para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario obligado al pago de la tasa los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998