Articulo 272 Régimen específico de tasas

Articulo 272 Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 272. Comprobación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Dirección del Puerto está facultada para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario obligado al pago de la tasa los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998