Artículo 272 quater Regla...Hidráulico

Artículo 272 quater. Descontaminación voluntaria.

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Artículo 272 quater. Descontaminación voluntaria.

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1. Sin perjuicio del procedimiento sancionador que, en su caso, se inicie de acuerdo con lo previsto en el TRLA, el responsable de la contaminación podrá solicitar la descontaminación voluntaria de las aguas y del emplazamiento, en su caso, si antes del requerimiento contemplado en el artículo 272, hubiera realizado los estudios de caracterización de la contaminación del anexo X, parte A, o sus equivalentes y el Análisis cuantitativo de riesgos.

2. El responsable de la contaminación deberá adjuntar a la citada solicitud el estudio de caracterización y diagnóstico ambiental o su equivalente, el Análisis cuantitativo de riesgos y el proyecto de descontaminación voluntaria redactado conforme al anexo X, parte D, y certificado por entidad colaboradora de la administración hidráulica. En todo caso, los valores objetivos de descontaminación serán establecidos de acuerdo con el anexo X, parte C. La administración hidráulica deberá aprobar el proyecto de descontaminación en el plazo máximo de un mes.

3. Aprobado el proyecto, la administración hidráulica realizará en el plazo máximo de un mes un requerimiento de descontaminación que contemplará, al menos, los extremos recogidos en el artículo 272 ter.2, apartados a), b, c), e), f) y g), y el responsable podrá iniciar los trabajos de descontaminación.

4. La descontaminación voluntaria eximirá provisionalmente de la Declaración de Contaminación Puntual de Aguas Subterráneas. En caso de incumplimiento de las condiciones de la descontaminación o de los requerimientos de la administración hidráulica en materia de estudios o de actuaciones de descontaminación, se dictará dicha Declaración.