Articulo 272 Procesal militar

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Artículo 272.

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Contra los autos de los Tribunales Militares podrá interponerse, ante los mismos, recurso de súplica cuando la Ley no otorgue otro expresamente, en el plazo de tres días desde la fecha de la notificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989