Articulo 271 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 271. Graduación de las sanciones
Vigente
1. Cuando en el hecho concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en su cuantía máxima.
2. Si concurriese alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su cuantía mínima.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992