Articulo 271 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 271. Circunstancias de la primera inscripción.
Vigente
En la primera inscripción de una caja de ahorros se harán constar las siguientes circunstancias:
1.ª La identidad de los fundadores. Si la fundación se realizara por una entidad pública, bastará con expresar la denominación de la misma.
2.ª Los estatutos y reglamentos que han de regir su funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
3.ª La identidad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación de la entidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996