Articulo 271 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 271 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 271. Comunicación a la administración

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1. El procedimiento de comunicación previa se iniciará mediante el documento de comunicación que suscriba la persona promotora de la actuación acompañado, si corresponde, del resto de documentos que este artículo señala, que se ha de dirigir al ayuntamiento correspondiente.

2. A los efectos previstos en el apartado 1, y de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo común, los ayuntamientos deberán que publicar y tendrán que actualizar el modelo de documento correspondiente de comunicación previa, que se habrá de facilitar a la persona interesada de forma clara e inequívoca y, en todo caso, deberá poder presentarse a distancia y por vía electrónica.

3. La persona interesada ha de presentar el documento de comunicación previa con una antelación mínima, respecto de la fecha en que se pretenda iniciar el acto, de:

a) Un día, en el caso de las actuaciones a que se refiere el apartado 1 de 148 de la LUIB.

b) Quince días naturales, en los supuestos restantes de actuaciones sujetas a comunicación previa.

4. La comunicación previa ha de ir acompañada, como mínimo y sin perjuicio de la documentación adicional que se determine en el plan general o en la ordenanza municipal, de:

a) Cuando implique la realización de obras o actuaciones, el proyecto completo de la actuación que se pretenda llevar a cabo, cuando sea exigible de acuerdo con la normativa vigente, y, en otro caso, la documentación gráfica expresiva de la ubicación del inmueble, la construcción o la instalación objeto de la actuación, con la descripción suficiente de esta y su presupuesto.

Igualmente, para toda clase de actos sujetos al régimen de comunicación previa que afecten a la estructura, al diseño exterior, a las condiciones de habitabilidad o de seguridad de edificios e instalaciones, siempre que no afecten a la estructura portante del edificio ni supongan actos de intervención en las modalidades de ampliación, reforma o cambio de uso en los edificios existentes a que se refiere el artículo 146.1.b) de la LUIB y que define el Código técnico de la edificación, es necesario presentar: una declaración responsable suscrita por personal técnico competente en la que se asume la dirección de la obra; una memoria técnica justificativa y planos que definan completamente la actuación y un presupuesto, suscritos igualmente por personal técnico competente. En su caso, se ha de presentar igualmente la documentación que sea necesaria referida al cumplimiento del Código técnico de la edificación, y también si procede, el estudio de seguridad y salud o el estudio básico, y la designación y aceptación del personal técnico que ha de coordinar la seguridad y la salud en las obras, de acuerdo con la normativa estatal en estas materias.

Cuando implique la agrupación de parcelas o solares, la documentación gráfica expresiva del estado actual, y de la parcela o solar resultante propuesta, que se ha de efectuar sobre cartografía catastral, así como la documentación registral correspondiente que identifique cada una de las porciones que se agrupan.

b) Los informes, las autorizaciones o las concesiones previas de carácter sectorial que legalmente sean exigibles de forma concurrente con la comunicación.

Los informes y las autorizaciones a que se refiere esta letra b) se han de acompañar necesariamente con la comunicación cuando la normativa sectorial que los prevé establezca su solicitud y obtención previas a cargo de la persona interesada. En otro caso, se aplican las reglas establecidas en la letra c) del apartado 1 del artículo 252 de este Reglamento, supuesto en el cual el órgano municipal ha de comunicar de forma inmediata las actuaciones realizadas a la persona interesada, y en el que le ha de señalar que no puede iniciar los actos sujetos a comunicación hasta que el órgano sectorial competente comunique la emisión de su informe o el otorgamiento de su autorización.

En todo caso, si el acto respecto del que se efectúa una comunicación previa supone la ocupación o la utilización del dominio público, la persona interesada habrá de aportar necesariamente las autorizaciones o las concesiones demaniales otorgadas por la administración titular, en los términos establecidos por la normativa reguladora del patrimonio de la administración pública correspondiente.

c) Los justificantes del pago de los tributos correspondientes a que esté sujeta la comunicación previa si, de acuerdo con la legislación de haciendas locales y, en su caso, con la ordenanza fiscal respectiva, se establece que ha de aplicar el régimen de autoliquidación.

d) Asimismo, el modelo de documento de comunicación previa a que se refiere el apartado 2 de este artículo ha de contener un campo en el cual la persona interesada ha de fijar el plazo para la ejecución de la actuación, que en ningún caso puede superar los dos años. Este plazo se puede prorrogar en los mismos términos y condiciones establecidos en este Reglamento para la prórroga de las licencias urbanísticas, con la presentación previa de la correspondiente modificación, sin perjuicio de que se pueda presentar una nueva comunicación previa.

e) En los casos previstos en el apartado 4 del artículo 148 de la LUIB para la instalación de placas solares térmicas o fotovoltaicas sobre la cubierta de edificios y la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con gas natural o con gases licuados del petróleo, se ha de acompañar el proyecto técnico, si este resulta necesario, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, o de acuerdo con la normativa técnica sectorial reguladora de las condiciones de estas instalaciones. Si no se exige el proyecto técnico, se ha de acompañar de un documento escrito, firmado por el personal técnico competente, en el que se ha de asumir la dirección de la obra y se ha de adjuntar una memoria descriptiva y la documentación gráfica de las instalaciones, integrada por los planos de situación, de emplazamiento, de estructura y de definición constructiva.

En todo caso, se ha de acompañar una declaración jurada o una declaración responsable, suscrita tanto por la persona promotora como por el personal técnico, de que no concurren en las instalaciones ninguna de las circunstancias a que se hace referencia en las letras a), b) y c) del mencionado apartado 4 del artículo 148 de la LUIB.