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Articulo 271 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 271. Gestión de los Patrimonios Públicos de Suelo.

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1. La gestión de los Patrimonios Públicos de Suelo comprende todas las facultades precisas para asegurar el cumplimiento de las finalidades previstas en la Ley, siendo aplicable supletoriamente a los bienes integrantes del mismo el régimen de los bienes patrimoniales previsto en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y la normativa sobre régimen local, según corresponda. Las Administraciones titulares podrán hacer uso, para la gestión de sus Patrimonios Públicos de Suelo, de todas las formas previstas en la Ley para la ejecución de los instrumentos de ordenación.

2. Para la constitución, ampliación y, en general, gestión de los Patrimonios Públicos de Suelo podrá recurrirse al crédito, incluso con garantía hipotecaria sobre los bienes integrantes de éstos.

3. Las Administraciones Públicas titulares de los Patrimonios Públicos de Suelo podrán gestionarlo por sí mismas o atribuir su gestión a entidades de ellas dependientes que podrán adoptar la forma de organismo o entidad de derecho público o de sociedad mercantil cuyo capital social deberá ser íntegramente de titularidad pública. Las facultades inherentes a la gestión del patrimonio público de suelo atribuidas a dichas entidades incluirá la de los ingresos derivados de su gestión, sin perjuicio de los fines, destino y disposición establecidos en la Ley. Asimismo, para la gestión y desarrollo de los Patrimonios Públicos de Suelo se podrán adoptar mecanismos de cooperación y colaboración interadministrativos, así como fórmulas jurídicas de colaboración público-privada, de acuerdo con la legislación de contratos con el sector público, del régimen jurídico del sector público y del régimen local. En todo caso, la atribución de la gestión a entes con personalidad jurídica privada no podrá incluir funciones que requieran el ejercicio de autoridad.

4. Los órganos de control y fiscalización de la Administración titular de los Patrimonios Públicos de Suelo velarán por la correcta gestión de los bienes y recursos que los integran. En tal sentido, la cuenta de liquidación anual de dicho patrimonio se integrará, de forma separada, en los presupuestos de la Administración Pública titular del mismo.

5. Cuando en un mismo municipio existan terrenos del Patrimonio Público de Suelo pertenecientes a diferentes Administraciones, para su gestión deberán establecerse cauces adecuados de colaboración interadministrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022