Articulo 271 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 271.
Vigente
En la tramitación del expediente se observará lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con los datos relativos a la salud del afectado.
En orden a garantizar la necesaria confidencialidad de los datos relativos al estado de salud del solicitante, la documentación aportada únicamente podrá ser examinada por el organismo competente para el reconocimiento y examen del juez o magistrado, por el instructor del expediente, por el Presidente del Tribunal, Audiencia o Sala de Gobierno a quien le corresponda emitir informe, por el Consejo General del Poder Judicial y por el Ministerio Fiscal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011