Articulo 271 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
Artículo 271. Infracciones leves.
1. Son infracciones leves las acciones y omisiones que supongan incumplimiento de esta ley o del planeamiento territorial o urbanístico y que no tengan el carácter de graves o muy graves.
2. En particular, se consideran infracciones leves:
a) El incumplimiento de las normas de aplicación directa y estándares urbanísticos previstos en esta ley, cuando el daño producido a los intereses generales sea de escasa entidad.
b) La realización de actuaciones sujetas a control administrativo de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo, sin la preceptiva licencia, autorización, orden de ejecución, declaración responsable o comunicación, o contraviniendo sus condiciones, cuando tales actuaciones sean legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico o el daño producido a los intereses públicos tenga escasa entidad.
c) Las acciones u omisiones que impidan o dificulten el ejercicio de la función de inspección urbanística.
d) La no paralización inmediata de las obras tras la recepción del correspondiente requerimiento.
e) El incumplimiento de los plazos de ejecución previstos en la licencia, autorización, orden de ejecución, declaración responsable o comunicación.
f) El incumplimiento de la obligación de colocar en lugar visible anuncio con los títulos administrativos que habilitan las obras en los términos previsto en la Ley, así como el incumplimiento de las demás normas de publicidad en materia de urbanismo.
g) El incumplimiento del deber de realizar en tiempo y forma el Informe de Evaluación de los edificios exigido por la legislación vigente.
h) Las infracciones a las que se refieren las letras b), c), f) y g) del artículo anterior, cuando su coste no supere los 10.000 euros.
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2022) en vigor desde 01-01-2023