El Reglamento (UE) n.o 1301/2013 se modifica como sigue:
1) | El artículo 3, apartado 1, se modifica como sigue: a) | la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) | inversión en el desarrollo del potencial endógeno a través de la inversión fija en equipamiento e infraestructuras, incluidas las infraestructuras culturales y de turismo sostenible, los servicios a las empresas, las ayudas a organismos de investigación e innovación, y la inversión en empresas de tecnología e investigación aplicada;»; | | b) | se añade el párrafo siguiente: «Las inversiones en infraestructuras culturales y de turismo sostenible a que se refiere el párrafo primero, letra e), del presente apartado se considerarán de pequeña escala y podrán optar a ayudas si la contribución a operaciones del FEDER no supera los 10 000 000 EUR. Este límite se aumentará hasta 20 000 000 EUR en el caso de infraestructura considerada patrimonio cultural en el sentido del artículo 1 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 de la Unesco.». | |
2) | En el artículo 5, punto 9, se añade la letra siguiente: «e) | apoyar la acogida y la integración económica y social de los migrantes y refugiados;». | |
3) | En el cuadro del anexo I, el texto que comienza por «Infraestructura social» se sustituye, hasta el final del cuadro, por el texto siguiente: | | | «Infraestructura social | Cuidado de niños y educación | personas | Capacidad de las infraestructuras de cuidado de niños o de educación subvencionadas | Salud | personas | Población cubierta por los servicios de salud mejorados | Vivienda | viviendas | Viviendas rehabilitadas | | viviendas | Viviendas rehabilitadas destinadas a migrantes y refugiados (no incluidos los centros de acogida) | Migrantes y refugiados | personas | Capacidad de las infraestructuras de apoyo a migrantes y refugiados (excepto viviendas) | Indicadores específicos de desarrollo urbano | | personas | Población que habita en áreas con estrategias de desarrollo urbano integrado | | metros cuadrados | Espacios abiertos creados o rehabilitados en zonas urbanas | | metros cuadrados | Edificios públicos o comerciales construidos o renovados en zonas urbanas». | |
Modificaciones- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018