Articulo 271 Hacienda y Sector Público

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Artículo 271. Plan anual de control financiero permanente.

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Las actuaciones de control financiero permanente a efectuar en cada ejercicio y el alcance específico fijado para las mismas se determinará en el Plan anual de control financiero permanente elaborado por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, que podrá ser modificado cuando se produzcan circunstancias que lo justifiquen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006