Articulo 271 Agraria
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Artículo 271. Conservación y mejora en los montes privados.

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1. La Conservación y mejora de los montes privados con contrato con la Administración autonómica bajo la figura de consorcio, convenio, COREFEX o cualquier otra fórmula contractual similar serán realizados por la Dirección General con competencias en materia forestal, cuando afecten a las masas o infraestructuras contempladas en el objeto del contrato y de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público. Con anterioridad a la ejecución de las obras o servicios, se dará conocimiento de las actuaciones previstas a los propietarios de los montes, los cuales estarán obligados a facilitar la ejecución de las mismas.

2. La conservación y mejora del resto de montes privados se realizarán por sus propietarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015