Articulo 270 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 270. Criterios agravantes y atenuantes
Vigente
Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a la entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción, a su reiteración por parte de la persona responsable y al grado de culpabilidad de cada uno de los infractores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992