Articulo 270 Sistema común del IVA
Artículo 270
En virtud de la autorización contemplada en el artículo 269, los Estados miembros podrán autorizar a los sujetos pasivos a presentar, para un período de un año, un estado recapitulativo en el que se indique el número de identificación a efectos del IVA, en otro Estado miembro, cada adquiriente al que el sujeto pasivo haya entregado bienes en las condiciones previstas en el artículo 138, apartado 1 y apartado 2, letra c), cuando el sujeto pasivo reúna los tres requisitos siguientes:
a) que el importe total anual, excluido el IVA, de sus entregas de bienes y de sus prestaciones de servicios no exceda en más de 35 000 EUR, o su contravalor en moneda nacional, del importe del volumen de negocios anual que sirva de referencia para los sujetos pasivos cubiertos por la franquicia para las pequeñas empresas prevista en el artículo 284; (NOTA: Párrafo aplicable desde el 1 de enero de 2025)
b) que el importe total anual, excluido el IVA, de las entregas de bienes que efectúe en las condiciones previstas en el artículo 138 no sobrepase la cantidad de 15 000 euros o su contravalor en moneda nacional;
c) que las entregas de bienes que efectúe en las condiciones previstas en el artículo 138, no sean entregas de medios de transporte nuevos.
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas
(DC de 02-03-2020) en vigor desde 22-03-2020