Articulo 270 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»Artículo 270. Potestades administrativas respecto de las comunicaciones previas
Vigente
Las facultades administrativas de verificación de los datos que constan en la comunicación y en la documentación presentada por las personas interesadas, así como el resto de potestades o de actuaciones de la administración que se prevén en esta sección, las ejercerá el órgano municipal que tenga atribuida la competencia en materia de licencias urbanísticas.