Articulo 270 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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Artículo 270. Fianza.

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1. La fianza que se menciona en el artículo 108.c) del texto refundido de la Ley de Aguas será equivalente al triplo del importe del canon de control de vertidos que se fije en la autorización otorgada a la empresa de vertido.

2. Serán responsables subsidiarios los causantes de los vertidos.