Articulo 270 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 270.
Vigente
En el caso de que la solicitud adoleciera de defectos subsanables que impidiesen su tramitación o no se acompañara de la documentación necesaria para la misma, se pondrá tal circunstancia en conocimiento del interesado otorgándole un plazo de diez días desde su notificación, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación se haya producido se tendrá por desistido de su petición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011